Congreso, Casa Blanca y el Supremo
jueves, 26 de junio de 2008 by R@S
Juan M. García Passalacqua
Ya las tres ramas del gobierno de los Estados Unidos han hablado claro sobre Puerto Rico. Nuestro mediocre liderato político actual no les quiere hacer caso, así que tengo yo que dejar aquí el record histórico de que el evento ha ocurrido –por fin—después de 110 años de colonia. Los organismos oficiales de su congreso, de su Casa Blanca, y hace unos días su Tribunal Supremo, han hablado. ¿Qué es lo que nos ha dicho, ahora tres veces ahora El Americano?
Les invito a que examinemos juntos, cuatro documentos oficiales de Estados Unidos:
1. EL CONGRESO , 2005 – El 6 de junio de 2005 el Congresssional Research Service emitió su informe "The Political Status of Puerto Rico" (RL 32933) que concluyó lo siguiente:
2. Puerto Rico vive bajo la Cláusula Territorial de la Constitución al día de hoy;
3. El veto del Gobernador el 10 de abril de 2005 al proyecto unánime descolonizador de nuestra legislatura no debe detener acción congresional sobre status en el 109no Congreso;
4. Las votaciones locales sobre status en 1967, 1991, 1993, 1998 no han significado nada;
5. Deben diseñarse "senderos" hacia la estadidad (son 6) o la nacion soberana (son 2);
6. Se definieron claramente las 4 opciones de status (territorio, estadidad, independencia o libre asociación soberana);
7. Quedaron tres issues por atender: idioma, ciudadania americana, y transición;
8. Debe "reconsiderarse" el Estado Libre Asociado antes del 31 de diciembre de 2006.
Otro. Estas conclusiones fueron ratificadas el 22 de abril de 2008 en el Reporto on the Puerto Rican Democracy Act of 2007 unánimemente por el Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes recomendando la aprobación del HR 900 con los siguientes mandatos:
9. Puerto Rico debe votar para escoger entre continuar en su presente status de territorio, o perseguir una condición políticamente viable y permanente que no sea territorial;
10. Los Tribunales federales tendrán jurisdicción exclusiva sobre el proceso de status;
11. Existen cuatro formas de status definidas por la Constitución (estados, distrito federal, tribus indias y territorios);
12. Los casos aplicables son los casos Insulares decididos entre 1901 a 1922;
13. La presente condición territorial no ha satisfecho nunca a los lideres puertorriqueños;
14. La confusión sobre el termino "commonwealth" ha sido la causa;
15. La Cláusula Territorial continúa aplicándose a Puerto Rico según decidido por el Tribunal Supremo en el caso de Harris v. Rosario de 1980;
16. Las leyes federales son supremas en el territorio según el caso de Rodríguez v. Partido Popular Democrático de 1982;
17. No existe pacto alguno entre los Estados Unidos y Puerto Rico;
18. El pueblo de Puerto Rico nunca ha podido expresarse en un plebiscito con el aval del Congreso en los 110 años bajo la soberanía de los Estados Unidos;
19. Debe celebrarse un plesbicito si o no a la Clausula Territorial antes del 31 de diciembre de 2009 y la Casa Blanca hacer recomendaciones al Congreso antes de seis meses.
20. LA CASA BLANCA, 2007 – El 22 de diciembre de 2007 el Presidential Task Forceo n Puerto Rico’s Status actualizo su informe anterior de 2005, concluyendo lo siguiente:
a. Puerto Rico sigue bajo la Cláusula Territorial de la Constitución y el Congreso retiene su derecho de disponer de territorio perteneciente a Estados Unidos;
b. Un congreso no puede restringir la autoridad de un Congreso subsiguiente sobre status;
c. El modelo a seguir es el de Filipinas en 1934 en que se estableció un periodo de transición de diez años para luego mediante Proclama Presidencial retirar la soberanía de los Estados Unidos y reconocer la soberanía de Filipinas con un Tratado de Relaciones Generales;
d. Puerto Rico no puede estar inmune a la terminación de la relación por Estados Unidos.
21. EL TRIBUNAL SUPREMO, 2008 – El 12 de junio de 2008 el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió la decisión en el caso Boumediene v. Bush que estableció como sigue:
22. Desde 1828 el Tribunal Supremo decidió que Estados Unidos puede obtener y disponer de territorio, y la cuestión ahora es la " des-territorialización" de los mismos;
23. El issue fundamental surgió con la invasión de Filipinas y Puerto Rico en 1898;
24. Los Casos Insulares entre 1901-1922 siguen estando vigentes y aplicables en 2008;
25. La soberanía se concedió a Filipinas por tratarse de "un pueblo con diferente raza, hábitos, leyes y costumbres" a las de Estados Unidos;
26. Por esa razón surgió la Doctrina de No-Incorporación para los territorios de Estados Unidos "que no están destinados a ser estados de la Unión";
27. La doctrina de la no-incorporación de los Casos Insulares, ratificada en el caso de Balzac v. Porto Rico en 1922, "informa nuestro análisis sobre el asunto ante nosotros";
28. La clave no es si la persona es o no ciudadano estadounidense, sino dónde están, en un territorio o un estado;
29. Los Casos Insulares siguen vigentes con el valor de precedente para decisiones futuras;
30. La otra clave es si la persona esta dentro o fuera de los Estados Unidos;
31. El Tribunal se nego a repudiar y revocar los Casos Insulares.
¿Y ahora qué? Para los puertorriqueños, los cuatro documentos que les he resumido tienen una importancia enorme. El Congreso, la Casa Blanca, y el Tribunal Supremo (las tres ramas constitucionales de los Estados Unidos) coinciden ahora por vez primera en 110 años. Fuimos y somos un territorio, una colonia. Ha hablado la esfinge. Métanselo en la cabeza.