Habla Supremo de status territorial
jueves, 19 de junio de 2008 by R@S
Juan M. García Passalacqua
Analista político
El 12 de junio de 2008 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, al decidir el caso de Boumediene v. Bush, clarificó para todos nosotros lo que fue y sigue siendo un status territorial como el de Puerto Rico desde su decisión en 1901. La decisión hoy desbarata argumentos de los estadistas y los estadolibristas aquí. No piensen que es una cuestión de abogados. Cuando habla El Americano tan claro, y define lo que es un territorio y lo que es la soberanía, mientras nosotros los boricuas seguimos siendo una colonia –hay que oírlo. ¿Qué nos ha dicho El Americano?
El caso se refiere a los detenidos musulmanes en la Base Naval de Guantánamo en Cuba. Y una mayoría de 5 a 4 les extendió el derecho constitucional de habeas corpus para que los juzguen tribunales civiles. Pero los 9 jueces en sus opiniones mayoritarias y disidentes se vieron obligados a discutir la doctrina legal de la "territorialidad", la frase clave por la cual los estadounidenses han entendido su colonialismo, que nació de la invasión a Puerto Rico en 1898. Sus llamados Casos Insulares de 1901 ratificados en el caso del boricua Jesús Balzac en 1922 son revividos ahora con todos los efectos en 2008. Mencionan varias veces el caso de Puerto Rico.
El Americano parte del hecho de que la Base Naval de Guantánamo no es parte de los Estados Unidos y que Cuba tiene soberanía sobre la misma, pero alega que este término (tan popular en el Puerto Rico actual) "ha sido muy abusado", y decide que la ocupación por guerra de un país por otro (como es nuestro caso) hace que el país ocupado siga siendo "extranjero".
Por varias páginas en la opinión (de la 25 a 36) se discute la aplicación de la Constitución a un lugar extra-territorial (queriendo decir fuera de los cincuenta estados). Cita que desde 1828 ese mismo Tribunal decidió que los Estados Unidos podían "obtener y disponer de" territorios ultramarinos (en nuestro casi hicieron lo primero, pero aún no han hecho lo segundo). Aquí aparece la primera sorpresa: la corte cita a la boricua Cristina Duffy Burnett sobre cómo los Estados Unidos deben o no "des-territorializar" a un territorio, que analizaré más adelante.
Los jueces evidencian estar de acuerdo que la cuestión actual surgió de la Guerra Hispanoamericana y la invasión de Filipinas y Puerto Rico. Cita los tres casos fundamentales de 1901 (De Lima, Downes, Dorr) que fueron el origen de lo que se llaman Casos Insulares. ¡Han pasado 110 años, los mismos de la presencia estadounidenses aquí –y los mantiene vivos! Esos casos crearon la distinción entre Estados Unidos y pueblos de "diferente raza, hábitos, leyes y costumbres" (y así no los derogan, los citan con aprobación ahora, 110 años después). Joder.
Para pueblos como el nuestro, citan con aprobación cómo se inventó la Doctrina de No-Incorporación. Y la definen (todavía 110 años después con aprobación), como aplicable "a los territorios que no están destinados a ser estados de la Unión". Tomen nota nuestros estadoístas.
Y citan (con aprobación, 86 años después) el caso de Jesús Balzac v. United States of America de 1922. Ese fue el caso que decidió que a pesar de la concesión de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños en 1917, ese hecho no había convertido, no, a Puerto Rico en un territorio incorporado, como sigue siendo ahora mismo. El Tribunal Supremo coincide con su Casa Blanca en 2005 y con su GAO del Congreso. Los tres. Tomen nota nuestros estadolibristas.
Dice el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en la página 29 de esa opinión en Boumediene v. Bush sobre los Casos Insulares que se aplican a Puerto Rico: "This century old doctrine informs our analysis in the present matter" (en cristiano, que son los Casos Insulares los que aún informan la decisión de un siglo después). Joder. Y van más lejos. Dicen los jueces que se guían por "consideraciones prácticas que dependen de cada circunstancia". Más importante que ser o no ciudadano estadounidense, es dónde es que está ese ciudadano. Dónde.
En este momento, es importante recordar a tres abogados puertorriqueños. El Decano Efrén Rivera Ramos probó desde 2001 que el colonialismo estadounidense en Puerto Rico ha construido nuestra identidad como la entienden ellos, jurídicamente. La abogada Christina Duffy Burnett (ahora citada por el Tribunal Supremo de ellos) pidió desde ese mismo 2001 que era tiempo que los Estados Unidos corrigiesen su aberración colonial "des-territorializando" a Puerto Rico luego de haber cesado de ser una colonia militar. El abogado y doctor en Historia Francisco Ortiz Santini probó en su tesis de 2007 (a publicarse pronto) que el caso de Balzac v. People of Puerto Rico de 1922 había roto la ilusión de 1917 de que nuestro pueblo se encaminaba hacia la admisión como estado de la Unión y nos ha mantenido "a la sombra del Purgatorio". Los tres, al igual que yo, deben haber sufrido al leer la opinión imperialista de Boumediene v. Bush. Joder.
Como profesor de derecho constitucional por muchos años, tuve la esperanza de que los Estados Unidos revocasen los imperialistas Cassos Insulares. El Tribunal Supremo se lo preguntó en un caso llamado Reid v. Covert en 1957, que me dio esperanza. De la esperanza vive el cautivo. Pero no, ahora el Tribunal Supremo, todos sus jueces, coinciden: el imperio está vigente. Casa Blanca, Congreso y Tribunal Supremo coinciden en que –somos territorio no-incorporado.
Y llegamos a la clave de este caso ante la decisión del Partido Popular de convertirse en un partido soberanista. No es la muy ignorante y confusa versión del Gobernador Aníbal Acevedo Vila citando al Decano de Georgetown Law, equivocado. Aníbal, la opinión cita la misma definición de soberanía del Black Law Dictionary de 1951 que te cité yo (cuando el Partido Popular hizo esa decisión en su Asamblea) ante el joven periodista Julio Rivera Saniel en nuestro programa radial "Escuelita de Juanma en WKAQ 580". Soberanía es "el poder supremo, absoluto, e incontrolable sin dictados ajenos", dijo el Tribunal Supremo de USA el 12 de junio de 2008 –mi definición correcta del término, Aníbal. La que he preferido y defendido siempre.